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La minería ante un nuevo proceso constitucional

Nuestro país enfrenta un escenario a corto plazo de incertidumbres y definiciones políticas y legislativas, el cual incidirá de manera importante en el futuro desarrollo de la industria minera: una nueva Constitución y cambios significativos en nuestro régimen tributario.

Al haber sido rechazada por amplia mayoría la propuesta de nueva Constitución en el plebiscito del 4 de septiembre, la minería chilena continúa regulada por las actuales normas constitucionales y legales. Sin embargo, dado que lo más probable es que se inicie un proceso de reforma de la actual Constitución Política de la República o sea ésta reemplazada por una nueva, la Asociación Gremial Voces Mineras plantea su posición respecto de cómo la futura Carta Fundamental debiera abordar la minería.

El objetivo principal debiera ser que en lo posible incentive la inversión en minería y el desarrollo sustentable de la actividad, manteniendo lo virtuoso de la actual Constitución en esta materia, pero incorporando normas que acojan los nuevos desafíos que nuestra sociedad exige. 

Basado en lo anterior, Voces mineras A.G. concuerda en general con los planteamientos de organizaciones como el Colegio de Ingenieros de Chile, CESCO y APRIMIN, así como con los de algunos destacados académicos y especialistas en cuanto a que sería conveniente mantener las siguientes disposiciones de la actual Constitución:

  • El reconocimiento constitucional del Estado como propietario de la riqueza minera.
  • La sujeción del dueño del suelo a respetar las obligaciones y limitaciones respecto de su dominio, además de mantener la institución de las servidumbres legales mineras a través de una ley de quorum especial.
  • Mantener la existencia de dos tipos de concesiones: de exploración, de duración limitada y de explotación, de duración indefinida, ambas otorgadas a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
  • Mantener que las concesiones se extinguen por resolución judicial y se encuentran protegidas con la garantía constitucional del derecho de propiedad.


A su vez, debieran revisarse y perfeccionarse los siguientes aspectos de la normativa vigente, ya sea incluyéndolos en el nuevo texto constitucional o mediante leyes específicas, orientados a efectivamente incentivar la exploración y evitar el acaparamiento de propiedad minera con fines especulativos:

 

  • Modificar la duración de las concesiones de exploración con una extensión única y total a definir, por ejemplo, seis años, plazo que podría dividirse en un periodo inicial de tres años, renovable por una única vez por otros tres años, supeditado al cumplimiento de labores efectivas de exploración y a la entrega de la información respectiva.
  • Al término de dicho periodo, el titular deberá abandonar la concesión de exploración o bien convertirla, total o parcialmente, en una pertenencia minera. 
  • Establecer la prohibición de renovar, directa o indirectamente, una misma área mediante concesiones de exploración sucesivas. 
  • Que la nueva Constitución entregue a las autoridades ambientales las facultades de aprobación o rechazo de cada nuevo proyecto minero, sobre la base de informes técnicos independientes, sin que la autoridad política tenga competencia sobre la decisión ambiental.
  • Establecer un marco para el aprovechamiento  de los minerales no concesibles, a través de empresas estatales, privadas o mixtas.

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