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Verónica Baraona, abogada y ex subsecretaria de Minería: «La Concesión Minera en Chile»

Publicado por Miguel Toledo, en Minería y Futuro

Desde su profunda vinculación con el mundo minero, la abogada Verónica Baraona -ex subsecretaria de Minería- destaca en esta columna la importancia de seguir entregando certezas a los inversionistas del sector minero. Esto, considerando el momento crucial en que se encuentra la industria, puesto que la *Convención Constituyente está por votar normas sobre Nacionalización y Concesiones Mineras:

La Concesión Minera en Chile

Por Verónica Baraona, abogada y ex subsecretaria de Minería

Chile ha experimentado grandes cambios en el ámbito político y social que, por supuesto, traerán consecuencias económicas. El 11 de marzo asumió el gobierno del Presidente Gabriel Boric, con un cambio generacional importante en la política chilena y contando con un amplio apoyo, con grandes expectativas.

Paralelamente, se desarrolla la Convención Constitucional, compuesta por 155 miembros, quienes deberán redactar –en un hecho inédito en nuestro país– la Constitución que nos regirá en los próximos años y ojalá décadas, y que deberán dar respuesta a las demandas sociales que provocaron el llamado “estallido social”, donde la minería no ha estado ausente en la discusión de los convencionales.

Chile es un país minero por excelencia y, por lo tanto, esta actividad exige tener una regulación a nivel constitucional y legal que entregue transparencia y asertividad jurídica a quienes invierten en el sector, donde un tercio está en manos del Estado (Codelco y Enami) y los otros dos tercios en manos de inversionistas privados; sistema mixto que combina equilibradamente la minería pública con la privada.

Constitucionalmente se establece en el artículo 19, N° 24 inciso 6° que “El estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, situación que no se ha puesto en discusión por ningún sector, y se reconoce como un hecho irrefutable.

Esta propiedad es independiente de los dueños de los terrenos superficiales en cuyas entrañas estuvieren situadas las minas. Pero ha entregado a las personas naturales y jurídicas la posibilidad de explorar y explotar estas minas de propiedad del Estado a través de una concesión, lo que le permite al titular de la concesión obtener la propiedad de las sustancias que extraiga, y a una ley determinar qué sustancias pueden ser objeto de esta concesión.

¿Qué se entiende por una concesión en la actividad minera? Según la propia definición del Código de Minería que nos rige, es un derecho real inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato que rigen las leyes civiles, salvo lo que establece la Ley Orgánica Constitucional o el mismo Código de Minería. Esta concesión se otorga siempre por resolución judicial y, como consecuencia, se entrega a los Tribunales de Justicia el declarar su extinción.

Las concesiones pueden ser de exploración, cuya duración es de cuatro años contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida; o de explotación, que tiene una duración indefinida.

Debido a las altas inversiones que requiere un proyecto minero, los extensos plazos involucrados y los inciertos resultados, esta actividad requiere de una regulación estable, cierta y específica en varios aspectos, esenciales para el desarrollo del sector minero.

El sistema de concesiones que se ha establecido en Chile es el adecuado, ya que al estar debidamente reglamentado el dominio y la forma en que se va a desarrollar la actividad minera, entrega seguridad jurídica al concesionario, resultando fundamental que las causales de extinción y caducidad de las concesiones sean objetivas y acotadas, y que éstas sean resueltas por los Tribunales de Justicia, garantizando al Estado el dominio sobre las minas.

El sistema que rige en Chile ha demostrado transparencia, objetividad y certeza jurídica al titular de una concesión. Permite invertir tranquilamente, siempre y cuando se cumplan todas las normas existentes. Sin perjuicio de ello, se pueden estudiar correcciones y modernizaciones que resuelvan los vacíos que puedan observarse, que tiendan a obtener un mejor desarrollo para nuestro país y permitan el bienestar de los chilenos y chilenas.

 

Verónica Baraona del Pedregal

Abogada PUC, ex subsecretaria de Minería, Socia de Voces Mineras A.G.

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