Los puntos centrales del proyecto que modifica el gobierno corporativo de Enami
Cambios en la composición y designación de los miembros del directorio, la sujeción a un régimen similar al de las sociedades anónimas, un plan de desarrollo y negocios quinquenal, refuerzo de la fiscalización, forman parte de los principales aspectos de la propuesta legal presentada por el gobierno.
Recientemente se dio cuenta en la sala de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que “moderniza el gobierno corporativo de la Empresa Nacional de Minería”, el cual introduce una serie de cambios en la gobernanza de la entidad estatal. En el mensaje de la iniciativa se sostiene que la normativa de Enami, particularmente en lo referente a su conducción, está desactualizada y “no se condice con los desafíos de la actividad minera, impactando en el modelo de gestión”.
Asimismo, se señala que la empresa debe sortear nuevos y complejos desafíos industriales, tanto en su labor de promoción y fomento, como en la optimización de sus planteles, en la recuperación de la capacidad de fundición y en su rol dentro de la Estrategia Nacional del Litio. “En respuesta a los desafíos descritos, el proyecto de ley tiene por objeto modernizar a Enami, dotándola de un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de administración, que permita mejorar la gestión interna y, en consecuencia, los resultados de la empresa”, se argumenta.
También se indica que el proyecto ha considerado las directrices elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en relación con las empresas públicas. Entre ellas, que dichas empresas puedan operar con total autonomía en la consecución de sus objetivos, lo cual implica modificar la composición de los directorios para evitar la incidencia de cualquier interés diverso al social.
Los cambios
En línea con lo anterior, el proyecto propone una serie de modificaciones tanto en el funcionamiento de la empresa como en la forma en que los distintos estamentos se relacionan entre sí. Estos son los cambios centrales que incluye la propuesta del gobierno:
• Nueva composición del directorio y principales requisitos:
Se propone una composición de siete miembros designados por el/la Presidente de la República de la siguiente forma: dos de ellos nombrados directamente por el/la Mandatario/a; uno a propuesta de los trabajadores de la empresa; y los cuatro restantes elegidos a partir de una terna que el Consejo de Alta Dirección Pública deberá proponer para cada cargo, de acuerdo con las normas de selección correspondientes a los altos directivos públicos de primer nivel jerárquico.
En el directorio las personas de un mismo sexo no podrán exceder el 60% del total de sus integrantes. Los dos directores nombrados directamente por el/la Presidente deberán ser de distinto sexo, y uno de ellos será seleccionado por el Jefe de Estado para presidir el directorio.
Se establece como requisito para ser miembro del directorio, contar con un grado académico de licenciado o título profesional, junto con ocho años de experiencia como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas.
• Duración del cargo
En cuanto a la duración de los directores, la iniciativa propone cuatro años, con renovaciones parciales, con posibilidad de una nueva designación por una sola vez.
• Quiénes están excluidos
De acuerdo con el proyecto de ley, no podrán ser nombrados directores de Enami las siguientes personas:
a) Diputados, senadores, ministros del Tribunal Constitucional, ministros de la Corte Suprema, consejeros del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, secretarios regionales ministeriales, miembros del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relatores del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembros de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores y los miembros de los demás tribunales creados por ley.
c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación. Lo anterior no será aplicable al director designado a propuesta de los trabajadores, en lo que respecta al desempeño de estos cargos en organizaciones gremiales o sindicales.
d) También se excluyen alcaldes, concejales, candidatos a alcalde, funcionarios de organismos públicos, trabajadores de la empresa (con excepción del director que estos nombran), entre otros.
• Establecimiento de la Junta de Accionistas y aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas:
Se establece un régimen orgánico similar al de las sociedades anónimas abiertas, sujetando a la empresa en forma supletoria a la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y a la demás regulación aplicable a éstas. En virtud de lo anterior, se radican las facultades de la Junta en el Presidente de la República, quien, a su vez, podrá delegar las funciones y atribuciones de ésta en los ministros de Hacienda y de Minería. A estos corresponderá aprobar el Plan de Desarrollo y Negocios de la empresa, aprobar la política de fomento, de inversión y financiamiento, entre otras materias propias de la Junta.
• Divulgación de información y transparencia:
De acuerdo con las directrices de la OCDE, se deberá garantizar la comunicación oportuna y precisa de todas las cuestiones relevantes de la empresa, siguiendo los criterios que aplican a las sociedades anónimas en materia de información al mercado.
• Nuevo instrumento de planificación corporativa de largo plazo:
Se contempla un Plan de Desarrollo y Negocios quinquenal que deberá incluir los objetivos y metas de rentabilidad económica de la empresa; los planes de inversión y desarrollo, considerando un detalle de los montos anuales de inversiones y su forma de financiamiento; la proyección de resultados financieros para el periodo, la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria. Asimismo, el Plan abordará de manera especial, la política de asistencia y fomento a la pequeña y mediana minería.
• Fiscalización de la empresa:
Se establece que la fiscalización radicará en la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), la Contraloría General de la República y la Comisión para el Mercado Financiero, en las materias de su competencia.