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El Royalty Minero ya existe

Por Sergio Hernández, director ejecutivo de Aprimin, socio de Voces Mineras*.

 

La ley 20.026 de 2005, modificada por la ley 20.469 de 2010, establece el régimen por el cual las compañías mineras deben pagar un royalty al Estado de Chile, con tasas variables desde el 5% al 34.5% sobre su renta operacional minera, progresivas por tramos mientras vaya subiendo el margen operacional minero. Si bien es cierto que este gravamen adoptó la forma de determinación, de su base gravada, propia de los impuestos a la renta (se denomina Impuesto Específico a la Actividad Minera), las cosas en Derecho son lo que son (en este caso un royalty); y no lo que su nombre indica ni su forma adopte. Las razones en que ambas leyes fundamentaron la aplicación de este gravamen, son las razones que autorizan a los estados a cobrar un royalty, no son las razones que autorizan a los estados a cobrar impuestos. En efecto, este pago al Fisco que deben hacer las mineras se fundamenta en el deterioro que experimenta el patrimonio nacional al extraerse los minerales de las minas que son de su propiedad y que los mineros se apropian al ser extraídos, pagando así por la materia prima que es esencial para sus procesos industriales.

Primer punto entonces: no es efectivo, como lo argumentan algunos parlamentarios que impulsan este nuevo actual proyecto de royalty en Chile, que este gravamen no exista. Existe desde hace 16 años.

Fotografía: Spence, BHP.

Segundo punto: se argumenta que la tributación minera no es suficiente. Veamos las cifras: las grandes mineras pagan un impuesto de primera categoría del 27% que, con el gravamen del impuesto adicional al retirarse las utilidades por sus dueños, la tasa efectiva llega al 44,4%, o al 35% en el caso de mineras de capitales de países que tienen suscritos con Chile convenios para evitar la doble tributación.  Si le sumamos el pago por el royalty minero del 5% al 34.5% (descontado el efecto que produce que éste se rebaja de la base de los impuestos a la renta), podemos llegar a una carga total a la minería privada en favor del Fisco, en periodos de altos precios y por consiguiente de alta utilidad operacional, de aproximadamente un 56% o a un 47%, respectivamente, sin que el Estado invierta monto alguno, salvo entregar los minerales extraídos por los que recibe una retribución. Esto es, más que cualquier otra actividad productiva en Chile.

Tercer punto: la minería en Chile enfrenta, desde hace muchos años, crecientes dificultades para operar: la disminución del contenido de mineral puro en los yacimientos (ley minera), las mayores impurezas, la mayor dureza de la roca, las distancias de acarreo, la enorme cantidad de permisos ambientales y la licencia de la comunidad, el precio de la energía, las inversiones por la impulsión y desalinización para el uso de agua de mar, los costos laborales superiores a países que nos compiten, los costos de la adopción de nuevas tecnologías (minería 4.0), la competencia creciente de otros países mineros como Perú o algunos de África, la incertidumbre que genera el proceso constitucional, los problemas que enfrenta el respeto al Estado de Derecho, por mencionar algunas de esas dificultades. Todo lo cual, ha traído como consecuencia la caída de Chile en el ranking de competitividad entre los distintos distritos mineros del mundo al lugar 30, en circunstancias que hace años estábamos en el lugar 6.

Por tanto, éste es el peor momento para impulsar un proyecto de ley que grave más a la actividad económica más importante del país, que ha superado enormes desafíos con altos costos para seguir operando en pandemia, ya que requiere atraer más inversiones que generan empleo para superar la crisis de cesantía que nos ha dejado el COVID19. Además, la minería, como actividad primaria, impacta favorablemente el desarrollo y el empleo de absolutamente todos los restantes sectores productivos del país. Sigue siendo el “sueldo de Chile” y lo seguirá siendo si no triunfan las propuestas populistas fuera de todo fundamento profesional.

Estas razones nos impulsan a confiar en que el Congreso Nacional tomará conciencia de que estamos en el peor momento para leyes que, lejos de favorecer a los ingresos fiscales, necesarios principalmente para la Agenda Social, terminarán en el mediano y largo plazo por afectarlos y, con ello, perjudicar seriamente, tanto la seriedad de Chile como país confiable para invertir, como el crecimiento, el empleo y la superación de las carencias de muchos chilenos.

*: Sergio Hernández fue subsecretario de Minería, vicepresidente ejecutivo de Cochilco y recientemente lideró la Comisión Técnica de Impuestos e Inversión Pública de la Política Nacional Minera 2050.

 

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