Detallan impactos que produciría la ley que modifica las patentes mineras
Arnaldo del Campo, socio de Voces Mineras, profundizó en los efectos que tendría en particular el Art. 10 de esta norma, cuando entre en vigencia, debido a que contempla aumentos de hasta 120 veces más que el valor actual, advirtió.
Un crítico análisis del Artículo 10 de la Ley 21.420, que introduce cambios al régimen de patentes mineras, hizo el ingeniero civil en Minas, Arnaldo del Campo, a los socios de Voces Mineras A.G. (VVMM).
Como contexto, el profesional –quien también es socio de VVMM– recordó la forma en que fue presentada esta ley ad portas del término del Gobierno de Sebastián Piñera (en enero de 2022) y la rápida aprobación parlamentaria que tuvo al estar vinculada al financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU). En ese sentido, del Campo sostuvo que el cuestionado artículo fue generado a espaldas del sector minero, “que nunca fue consultado ni invitado a participar en su gestación o redacción”.
Además, señaló que “se saltaron la debida forma legal de modificar el Código de Minería”, gravando al sector minero en una escala ascendente hasta 120 veces más en valor real (UTM) durante un periodo de 31 años hacia adelante, entre 2024 y 2053.
De acuerdo con el Art. 10 –que aún no entra en vigencia-, en el caso de la concesión de explotación el monto de la patente minera por cada hectárea completa será:
- a) 0,4 UTM/ha para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.
- b) 0,8 UTM/ha desde el año sexto al décimo año de vigencia de la concesión.
- c) 0,9 UTM/ha desde el año undécimo al décimo quinto año de vigencia de la concesión.
- d) 1,2 UTM/ha desde el año décimo sexto al vigésimo año de vigencia de la concesión.
- e) 3 UTM/ha desde el año vigésimo primero al vigésimo quinto año de vigencia de la concesión.
- f) 6 UTM/ha desde el año vigésimo sexto al trigésimo año de vigencia de la concesión.
- g) 12 UTM/ha desde el año trigésimo primer año de vigencia de la concesión.
Esto, indicó del Campo, redundará en montos que subirán exponencialmente y de manera significativa (ver Cuadro I), donde el primer año se pasará de pagar desde $624.500 hasta casi $2.500.000 por una explotación de 100 hectáreas, subiendo a $5.000.000 al quinto año, a $7.500.000 a los 15 años, a $18.750.000 a los 20 años y hasta $75.000.000 a los 30 años.
Se daría, por ejemplo, el caso de que Enami pase de pagar US$1,8 millón (monto por sus patentes de 2023) hasta US$260 millones en 30 años más, o que la suma que paga Codelco aumente desde US$9 millones hasta US$1.080 millones en el mismo periodo, y lo que paga Antofagasta Minerals suba desde US$3,5 millones hasta US$420 millones en tres décadas, sostuvo (ver Cuadro II).
En tanto, las patentes de las concesiones de exploración subirían el triple, desde 1/50 hasta 3/50 UTM/ha (ver ejemplo en el Cuadro III), y su plazo se extendería de dos a cuatro años, sin derecho a renovar más de una vez.
Impactos
Si bien las cifras estimadas para las futuras patentes podrían tener un valor inferior, dijo, la nueva norma establece que para aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, el monto de la patente será de 0,3 UTM/ha, es decir, el triple de lo que ha sido hasta ahora. “Pero lo más grave es que con esta disposición se establece un criterio discrecional, a cargo del Sernageomin, en lugar del sistema uniforme y permanente en el tiempo de las tasas fijas actuales del Código de Minería”, aseveró Arnaldo del Campo.
Junto con ello, hizo notar que, de acuerdo al Código de Minería, las patentes deben pagarse anualmente dentro de un plazo que finaliza el 31 de marzo de cada año, “debiendo las patentes impagas cubrir una multa de 100%, o sea, pagar el doble de la patente, reajustada según UTM, para continuar con el amparo de la concesión minera”.
Respecto de las condiciones impuestas a las concesiones de exploración, que se triplicarían y podrían renovarse sólo una vez, opinó que probablemente una buena parte será abandonada o, de lo contrario, se convertirán en concesiones de explotación, pasando a engrosar los valores que gravan a estas últimas.
Para la minería no metálica, en tanto, el efecto será aún más pronunciado, afirmó el socio de VVMM, ya que actualmente pagan la tercera parte de las pertenencias metálicas, y con el Art. 10 quedarán igualadas.
A su juicio, en este escenario las empresas privadas, grandes, medianas y pequeñas tenderán a revisar sus concesiones, “y dejarán perder las pertenencias de menor interés o accesorias (que cubran caminos, mineraductos, acuaductos, etc.)”, planteó.
Más Terreno Franco
Arnaldo del Campo también hizo notar que ya con los valores actuales, de 0,1 UTM/ha, ha sido considerable la cantidad de pertenencias impagas que, durante 2022 y el transcurso de 2023, pasaron a ser declaradas Terreno Franco luego del Remate Judicial correspondiente, por lo que “es fácil predecir que será peor con el aumento de tasas”, señaló.
Como ejemplo, expuso lo ocurrido en las cuatro comunas de Huasco, en la Tercera Región, en que 1.752 concesiones de explotación fueron declaradas Terreno Franco, es decir, un 73,4% del listado original del remate. Estas suman del orden de 250.000 ha, que al valor de 0,1 UTM/ha. de marzo 2023, implican una disminución en la recaudación por patentes mineras de más de $1.500 millones, advirtió. “En el reciente Remate de Copiapó se subastaron 3.854 concesiones de explotación, de las cuales solo 112 tuvieron interesados y fueron adjudicadas, quedando alrededor de 3.300 concesiones en Terreno Franco”, añadió.
Además, comentó que la gran cantidad de pertenencias mineras que pasan a ser Terreno Franco generan una inmensa destrucción de valor para el sector de la pequeña minería y también para el entorno social de un gran número de ciudades y comunas del norte del país, afectándose la recaudación por patentes mineras que va a las municipalidades de las comunas donde están situadas las pertenencias, las cuales reciben el 50% de lo recaudado.
Según del Campo, como consecuencia de estos impactos, la recaudación por patentes mineras que se pretendía, no se cumplirá. “Otro aspecto muy fundamental para objetar las tasas de patentes mineras que indica el Art. 10, es que probablemente nunca va a generar los recursos que pretende obtener”, dijo. Esto, debido a que la regulación fija un umbral de US$80 millones recaudados para que los recursos comiencen a ingresar como aporte a la PGU, umbral que se estima difícil de alcanzar, “porque cada vez será mayor la cantidad de concesiones de explotación que quedarán como Terreno Franco”, concluyó.
Cuadro I
Cuadro II | Pago de patentes mineras según ART. 10
Solo concesiones de Explotación
Nota: Las concesiones de Explotación de Codelco incluyen a las de la Compañía Contractual Minera Los Andes
Cuadro III
Pago de patente de Concesiones Mineras de Exploración, según Tasas del Art. 10, para Enami, Codelco y Antofagasta Minerals
Año 2023 y anteriores 1/50 UTM/ha.
Año 2024 y siguientes 3/50 UTM/ha.
Nota: Valores de $ y US$ de Marzo 2023