Sergio Hernández: “Tasas de royalty superiores a 11,5% no tendrían aplicación en la práctica”
El socio de Voces Mineras y director ejecutivo de Aprimin explicó los alcances del nuevo royalty minero, que entrará en vigencia en enero de 2024.
Una didáctica presentación sobre la Ley de Royalty Minero, que fue aprobado en mayo por el Congreso y que empezará a regir el próximo año, realizó el abogado Sergio Hernández, director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería (Aprimin), a los socios de Voces Mineras A.G. (VVMM). El especialista detalló las implicancias del nuevo régimen, cuya definición permite dar certezas a la industria, aunque la carga tributaria máxima quedó un par de puntos porcentuales por encima de lo esperado por el sector.
Hernández, quien también es miembro de VVMM, explicó que la tasa máxima (sobre las utilidades) que legalmente se puede aplicar a la minería será de un 46,5% a aquellos productores que superen las 80.000 toneladas equivalentes de cobre contenido fino y de 45,5% a los que produzcan entre 50.000 y 80.000 ton. “Por esta razón, como el impuesto adicional es del 35%, las tasas de royalty superiores a 11,5% en la práctica no tendrían aplicación”, manifestó.
Cabe recordar que, de acuerdo a la ley aprobada, los explotadores bajo 12.000 ton quedan exentos del pago del royalty. Aquellos que producen entre 12.000 y 50.000 ton tendrán tasas de entre 0,4% y 4,4% sobre la renta imponible operacional minera (RIOM). Mientras que a los explotadores con una producción de más de 50% de cobre y que superen las 50.000 ton, se les aplicará una tasa de 1% ad valorem, con un límite del monto de su RIOM y tasas variables del 8% al 26% (tasas efectivas) sobre la RIOM.
Considerando las cargas tributarias máximas establecidas en la ley, cuando ocurra el pago de los impuestos adicional y de primera categoría, con tasas finales de un 35%, la tasa suplementaria que quedaría para el royalty podría ser de hasta un 11,5% o 10,5% como máximo, dependiendo del caso. Ello, a juicio de Hernández, haría ilusorias tasas de royalty sobre esos porcentajes.
Respecto del impuesto ad valorem, el abogado argumentó que, por un lado, no es justo para las mineras más pequeñas de altos costos, porque afecta las ventas, independientemente de los costos. Y, por otra parte, dijo, tampoco es equitativo para el Estado, que es el dueño de las minas. “¿Por qué el Estado va a recibir el 1% sobre las ventas cuando sus minas tienen distinto valor geológico, por distintas leyes, impurezas, polimetales, dureza de roca? Lo que se debiera retribuir al Estado es el valor del mineral menos lo que cuesta sacarlo, lo que hace aplicable sólo una tasa sobre las rentas. No es lógico que el dueño de esas distintas minas tenga una retribución pareja”, afirmó.
Consultado por la situación en quedan los subproductos que puedan extraerse de escorias y relaves, Hernández planteó que este tema es discutible: “Este royalty es aplicable a todas las sustancias concesibles, categoría en la que hay dudas legales acerca de si también están incluidos dichos elementos; ¿son aun considerados como concesibles o sólo lo fueron en su momento y ya no lo son?, por lo que será materia de interpretación si les es aplicable este royalty”, sostuvo.
Destino de los ingresos del royalty
Respecto de los destinos que tendrán los recursos recaudados a través del royalty minero, el abogado advirtió su preocupación sobre la baja ejecución presupuestaria actual de parte de las regiones y municipios, los que en régimen recibirán un tercio de la recaudación, es decir, US$ 450 millones, para impulsar el desarrollo productivo local.
A juicio de Hernández, debiera observarse si estos mayores recursos llegan o no efectivamente a generar una mayor productividad regional y a la gente. Agregó que, en su oportunidad, propuso la creación de una mesa público-privada para el diseño y ejecución presupuestaria de estos ingresos adicionales, para lograr una mayor eficiencia en esas inversiones.
En particular los recursos provenientes del royalty se distribuirán en:
- El Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, por un monto determinado anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación, para destinarse a los Fondos de Desarrollo Regional para inversión productiva.
- Aporte fiscal adicional a comunas pertenecientes a regiones mineras que produzcan más del 2,5% del PIB nacional y que la minería represente más del 2,5% del PIB regional. Monto determinado anualmente por la Ley de Presupuesto.
- -Aporte fiscal de 2,5 millones de UTM a comunas de menores ingresos.
Para mayor información, revise la presentación de Sergio Hernández aquí: