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Socios de Voces Mineras analizan alcances del proceso constitucional para la minería

El abogado, profesor de Derecho Minero de la Universidad de Chile y socio de VVMM, Cristián Quinzio, expuso sobre los principios contenidos en la actual Constitución referidos a la minería y los alcances que podrían tener los futuros cambios.

 

Una primera aproximación a los temas que probablemente se considerarán en el proceso constitucional que viene –si en el plebiscito de abril la mayoría aprueba ir a una nueva Constitución– tuvieron socios de Voces Mineras A.G. en un almuerzo en que analizaron cómo este debate se podría dar en relación con la minería.

En la oportunidad, el abogado, profesor de Derecho Minero de la Universidad de Chile y socio de Voces Mineras (VVMM), Cristián Quinzio, expuso sobre los principios contenidos en la actual Constitución que se refieren a la minería y los alcances que podrían tener los futuros cambios.

De acuerdo con Quinzio, la Constitución de 1980 consagra el dominio estatal de la riqueza minera, contemplando un derecho de concesión judicial al que se le otorga una fuerte y especial protección. Tales concesiones se constituyen y extinguen sólo por resolución judicial, y el dominio del concesionario se encuentra protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad. Es decir, si el Estado decide expropiar, tiene que hacerlo con causa (y las causas son bien delimitadas), tiene que obtener una ley de quorum, debe indemnizar el daño patrimonial efectivo –lo cual es determinado por los tribunales en caso que no haya acuerdo– y debe pagar la indemnización al contado.

Por su parte, el concesionario está obligado a cumplir el interés público que justifica el otorgamiento de la concesión, obligación que se puede consumar en forma indirecta por medio del pago de una patente anual (obligación de amparo).

Respecto de la riqueza minera no concesible, se establece que ésta puede ser aprovechada por el Estado, por sus empresas a través de Contratos Especiales de Operación (CEOP) o mediante el otorgamiento de concesiones administrativas. Conforme a la Constitución, la riqueza minera inconcesible por naturaleza se encuentra limitada al petróleo y el gas natural, a los que se agrega el litio en la ley orgánica.

En relación con Codelco, una disposición transitoria constitucional establece que las normas de la Constitución del 25 aplicables a la Corporación Nacional del Cobre siguen vigentes, “vale decir, se le aplican las mismas normas bajo las cuales fue nacionalizada la gran minería del cobre”, explicó Quinzio, puntualizando que ello implica que toda la propiedad de Codelco, que es bastante más que la nacionalizada, es tratada como si lo hubiera sido, con todas las restricciones que tiene la Corporación para asociarse y disponer de la misma.

Lo que viene

“Si Chile quiere seguir con actividad minera relevante, tiene que darle certeza al inversionista, sea nacional o extranjero, entendiendo que se deben introducir  algunos cambios que garanticen la función social de la concesión”, sostuvo el abogado sobre la discusión constitucional que viene.

En esa dirección, planteó que para seguir promoviendo el desarrollo minero, se recomienda mantener a nivel constitucional el tratamiento del dominio estatal sobre la riqueza minera, así como la fortaleza del derecho de concesión, la que debe seguir siendo otorgada por el Poder Judicial, continuando el dominio del concesionario protegido por la garantía del derecho de propiedad. “No hay garantía de mayor objetividad que los tribunales de justicia. Tenemos una tradición jurídica de concesiones judiciales mineras”, enfatizó Quinzio.

Sobre el pago de una patente como única obligación para mantener la concesión, opinó que lo más probable es que se tienda a un sistema mixto, que incluya no sólo este pago sino además el deber de hacer inversiones mínimas para preservar la concesión, y también que se establezca una regalía o royalty por el otorgamiento del derecho de concesión, como sucede en Canadá y Australia. A su juicio, no debiese continuar admitiéndose la concentración de concesiones sin actividad minera como ocurre hoy,  lo que limita el acceso a nuevos actores a la propiedad minera.

Según el abogado, los temas que estarán puestos sobre la mesa en el proceso constitucional y que de alguna manera incidirán en la minería son: desarrollo sustentable, mayor regionalización o descentralización, respeto a las comunidades y en particular a los pueblos originarios.

En materia de desarrollo sustentable, es probable que se norme el uso de agua de mar, que hoy sólo es regulado sólo en cuanto a las instalaciones en tierra y las descargas.

Y respecto de Codelco, prevé que será un tema muy discutido y que seguramente vendrá una serie de cambios relacionados con aquella propiedad que no forma parte de la nacionalización de 1971, así como con las restricciones a asociarse con terceros para su desarrollo.

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