Incentivemos la Exploración Minera
Como es sabido, nuestro régimen de concesiones mineras incentiva la mantención de la propiedad minera en pocas manos, llevando así a lo que hemos denominado “lati- concesionazgo”, esto es, muchas concesiones que abarcan grandes extensiones territoriales, en pocas manos. Para corroborar esta situación baste revisar el catastro nacional de concesiones mineras que le corresponde llevar al Sernageomín. En él se comprueba que aproximadamente un 50 % de las concesiones de explotación son de propiedad de 20 personas – sean jurídicas o naturales -, y que el 50% de las concesiones de exploración, también se distribuyen en 20 personas.
Cuál es la razón para que se produzca tal concentración? Creemos que básicamente se debe a una razón: el que en nuestro país no existe obligación alguna al concesionario minero para desarrollar actividad minera como requisito para mantener vigente su concesión. Sólo basta el pago de una patente anual – modesta por lo demás – para mantener el derecho.
Hoy, que más que nunca nuestro país requiere dinamizar la actividad de la exploración minera para alcanzar a futuro el desarrollo de nuevos yacimientos que le permita al menos mantener su actual participación en el mercado mundial del cobre, nos parece que resulta necesario y conveniente modificar las bases sobre las que descansa el denominado “lati- concesionazgo”. Esta realidad se fundamenta en que no existen incentivos que obliguen al concesionario minero a desarrollar labor minera so pena de perder su concesión, dejándola así libre para que nuevos actores entren a la actividad de la exploración minera, en una primera etapa.
Como hemos señalado, basta el pago anual de una patente para mantener el derecho en el patrimonio del concesionario. Y cuál es el monto de dicha patente? Es un valor uniforme, esto es no cambia en el tiempo, y varía entre aproximadamente 1,44 dólares/ ha en el caso de la concesión de exploración, a 7,19 dólares/ ha en el caso de la concesión de explotación o pertenencias minera. Vale decir, pagando el equivalente de 7200 dólares por año, cualquier concesionario mantiene aseguradas 5.000 ha para exploración o 1.000 ha para exploración y explotación, según el tipo de concesión.
Es este el sistema que mantienen nuestros países competidores mineros para conferir y mantener concesiones mineras? La respuesta es negativa; hoy la mayoría de los países en los que se desarrolla actividad minera otorgan derechos bajo la condición de que se trabajen conforme a un programa concordado entre el minero y el Estado. De no satisfacerse tal programa, se pierde el derecho. Y, los menos, mantienen un sistema de patente minera, pero progresiva, esto es va aumentando por años para así encarecer la mantención de concesiones mineras inactivas, obligando así a los concesionarios a abandonarlas y liberarlas para nuevos actores.
Qué hacer entonces para incentivar en Chile la exploración y la actividad minera en general? Es nuestra opinión que basta hacer una mínima modificación al sistema actual de concesiones mineras. Acordar en que los concesionarios mineros – con excepción de los pequeños mineros y mineros artesanales – paguen una patente progresiva, esto es, que aumente significativamente según el tiempo de duración de esa concesión, llevando la patente a un elevado valor a partir del décimo año, por ejemplo, de mantención. Este sistema no debiera ocasionar problema alguno para aquellos concesionarios que laboren sus concesiones, puesto que lo que pagan por patente anual una vez comienza la explotación puede ser abonada contra el impuesto de primera categoría, neutralizándose así su efecto de carga.
Adicionalmente, y para que el Estado a través de la estatal CODELCO contribuya a fomentar la exploración minera, dada la gran cantidad de concesiones mineras de que dispone la estatal y que resultan elegibles para su disposición en favor de terceros conforme a la Ley 19.137, nos parece hoy es el momento oportuno para adecuar dicha Ley a su actual realidad corporativa, para permitirle disponer de la propiedad minera “elegible” (esto es, aquella distinta a los yacimientos nacionalizados y a aquellos de reemplazo o reposición, así calificados estos últimos por su Directorio), de la misma manera en que pueden hacerlo los particulares, bajo el sólo requisito de que cada disposición y sus términos sean aprobados por el mismo número de Directores que hoy requiere la mencionada Ley para ello (5 de 9). De esta forma se permitirá a la estatal disponer de cualquier tipo de concesión minera, sea pertenencia o concesión de exploración, en la forma y condiciones que lo determine su Directorio, sin requerirse de largos trámites para lograrlo (informe de Cochilco y Sernageomíon, acuerdo de Directorio y decreto Presidencial, como lo es hoy). Recodemos que desde el año 2010 CODELCO modificó su gobierno corporativo, para adecuarlo a las mejores prácticas corporativas, transitando desde una empresa gobernada y administrada por un presidente ejecutivo (con amplios poderes), nombrado por el Presidente de la República, a otra empresa gobernada por una autoridad colegiada, su directorio, cuyos miembros responden en la forma en que lo hacen los directores de sociedades anónimas abiertas.
De hacerse, estos cambios serán una excelente noticia para el mundo minero, estando ciertos que la exploración en nuestro país tendrá un significativo aumento!
Cristián Quinzio S.
Profesor Derecho de Minería
U. de Chile
Socio Voces Mineras A.G.