Skip links

La Agenda Química Global y sus Impactos sobre la Minería

En los últimos años hemos visto el surgimiento, en economías desarrolladas, de iniciativas regulatorias que buscan asegurar el control de los riesgos, para la salud humana y el medio ambiente, de todo tipo de sustancias químicas, incluyendo los productos, subproductos y residuos de la minería metálica. Si se considera la diversidad y complejidad técnica de estas iniciativas, es fácil concluir que el sector minero nacional no dispone de la capacidad profesional para moverse con fluidez y eficiencia en este nuevo escenario. De hecho, a menudo ni siquiera tiene conocimiento de estos desarrollos hasta que se topa con las consecuencias comerciales o logísticas de los mismos.

Para aterrizar el tema, algunos ejemplos.

Transporte Marítimo

Desde 2015 todo expedidor de un cargamento agenda quimica global2sólido a granel por vía marítima (e.g., concentrado de cobre) debe declarar ante la naviera si dicho cargamento es o no “Perjudicial para el Medio Ambiente Marino” (o HME, por sus siglas en inglés). Si el cargamento es HME, una reciente enmienda del Anexo V de la Convención MARPOL (de la que Chile es signatario) obliga a que las aguas residuales del lavado de bodegas de la nave, que se hace una vez concluido el transporte, se dispongan en una instalación de tratamiento adecuada y no en el mar. El costo del retiro y tratamiento de dichas aguas lo asume el expedidor (la minera que exporta el concentrado es generalmente el “expedidor”).

Sin embargo, se ha constatado que la gran mayoría de los puertos no cuentan con los servicios e instalaciones para recibir y tratar dichas aguas. En dicho escenario, la autoridad del puerto puede impedir la descarga de la nave o de las aguas residuales, o aplicar multas, derivando en costos adicionales para la naviera y/o el expedidor. Algunas empresas han pagado por el servicio, sin constarles el destino final de las aguas residuales retiradas por la empresa que lo ofrece.

REACH

A contar de 2010 ninguna sustancia (se excluyen artículos manufacturados) puede importarse a la Unión Europea sin que al menos una de las dos partes del negocio cuente con un Número de Registro válido para dicha sustancia en el sistema REACH (Registro Evaluación y Autorización de Sustancias). La gran mayoría de las empresas europeas que dependen de un suministro importado desde fuera de la UE tienen dichos insumos registrados, pero a menudo las pequeñas y medianas empresas no lo han hecho. En ese caso, la única forma de importar el producto es que el productor no europeo cuente con un registro propio. El proceso de registro en REACH es tan engorroso y oneroso que es prácticamente imposible para un productor enfrentarlo por sí solo y debe recurrir a un Consorcio REACH, siempre que exista uno para la sustancia en cuestión.

Los concentrados minerales están exentos de registro, siempre que no hayan experimentado alguna “modificación química” (por ejemplo, una tostación).

Clasificación de Peligro de Materiales

La implementación gradual en el mundo del Sistema de Clasificación Armonizada de Peligro de Sustancias de las Naciones Unidas (GHS) está impactando cada vez más rincones del escenario normativo en que debe operar el sector. Entre otras cosas, el sistema introduce metodologías y criterios bien específicos y técnicamente complejos para evaluar el peligro que una sustancia puede representar para la vida acuática (peces, algas….etc.). Cuando un material clasifica como muy peligroso para la vida acuática se gatillan una serie de consecuencias para su manejo y transporte que sería largo enumerar (entre ellas, pasa a calificar como Sustancia Peligrosa en la normativa nacional). Desgraciadamente, algunos metales tienen efectos tóxicos en la vida acuática a concentraciones muy bajas, lo que hace muy probable que clasifiquen en dicha clase productos importantes de la minería nacional (concentrados de cobre, por ejemplo). En cuanto a peligros para la salud humana la situación es aún más compleja e imposible de sintetizar en este espacio.

Para complicar aún más las cosas, hasta ahora el sistema se basa en la auto-clasificación, es decir que cada empresa debe hacer los estudios pertinentes, aplicar los criterios GHS, y clasificar su producto. La práctica ha demostrado que este proceso no conduce precisamente a una armonización global de las clasificaciones, que era el objetivo principal del GHS.

Una vez más se verifica que la industria minera chilena está precariamente preparada para enfrentar estos desafíos y, a menudo, debe poner su suerte en este ámbito en manos de asociaciones internacionales de la industria, en las que conviven intereses no necesariamente coincidentes.

Hacia un Futuro Normativo Más Complejo

Todo indica que la malla regulatoria en que opera el sector minero nacional, a nivel local y global, sólo crecerá en complejidad y alcance en el futuro cercano. Baste mencionar los desarrollos en curso de restricciones basadas en el amplio concepto de sustentabilidad: las Evaluaciones de Ciclo de Vida y Declaraciones Ambientales de Producto; los proyectos de normativos tipo “Conflict Minerals” (e.g., la ley Frank-Dodd en EEUU); las exigencias de comunicar la huella de carbono de materiales; las prohibiciones de la presencia de sustancias consideradas altamente peligrosas en artículos eléctricos y electrónicos…etc.

Cada vez más nos acercamos a un mundo en que lo que se hace en la mina impacta en el mercado final de la materia prima y viceversa. Es tiempo que la minería chilena incorpore estas realidades a sus planes de desarrollo estratégico.

 

Juan Carlos Torres, Ciclo de Vida Consultores SpA

 

 

Deja tu comentario

Nombre*

Sitio web

Comentario